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La línea de crecimiento del E-commerce en España y a nivel mundial, sigue siendo algo habitual en las gráficas que vemos año a año. Por ello, a partir de este enero el comercio electrónico  se va a ver afectado por una serie de normativas y regulaciones que tratan de unificar y reglamentar dicho campo que es, previsiblemente, un dinamizador de ventas.

Por esto y para facilitar las gestiones contables del E-commerce, se ha creado un Régimen Especial para la tributación del IVA de las empresas de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (One-Stop Shop), por el cual las empresas no tendrán que identificarse y darse de alta en cada Estado «de consumo», sino que podrán presentar su declaración de IVA desde una única localización. Las tiendas online pueden tributar en el país de localización del consumidor. Para ello pueden darse de alta en este nuevo Régimen Especial, aunque no es algo obligatorio.

Esta medida afecta a las compañías de comercio electrónico (de contenidos o de servicios) que presten sus servicios a consumidores que residan en otro estado miembro. Los detalles están disponibles en la web de la Agencia Tributaria.

Como destacable, y a tener en cuenta en 2015 en comercio electrónico:

  • Desde el 1 de Enero, el tipo de IVA a aplicar a los servicios vendidos será el que esté vigente en el país de la Unión Europea donde resida el consumidor, en lugar del IVA vigente en el país desde el que se preste el servicio. Por ejemplo, el 21% para los productos vendidos en España.
  • Desde el 15 de Enero, las empresas de E-commerce deberán emitir factura electrónica a todo aquel consumidor que lo solicite expresamente en el momento de la compra y aquellos que acepten recibirla, dentro del Plan de Impulso a la Factura Electrónica.

Por supuesto y, adicionalmente, a los requerimientos administrativos que rigen el E-commerce es necesario ser especialmente precavido en el cumplimiento de normativas en cuanto a protección de datos y utilización de cookies que facilitan la transacción comercial (Ley General de Telecomunicaciones, publicada el 10 de mayo de 2014 en el BOE).

En poco tiempo, todos estos «trámites» serán puro formalismo para los actores de E-commerce. Como siempre, hay que adaptarse a los cambios en pro del avance digital y la seguridad del consumidor digital.

Alberto López